Pendiente la lite nada sea innovado
En la República de Argentina, según se desprende del Artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial, en un proceso judicial se sigue prohibiendo innovar como medida cautelar con el propósito de no modificar el «Status quo», o sea el estado de cosas existente. Esta medida impide al titular del bien, alterarlo, modificarlo o enajenarlo y tuvo […]